Gobierno propone bloquear plataformas digitales si no pagan impuestos
Si no cumplen con el pago del 16% del IVA serán bloqueados.
El Gobierno de México, en el marco del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2021, propone bloquear plataformas streaming /digitales y aplicaciones móviles cuando éstas no cumplan con el pago de impuestos (IVA). El objetivo es regular a los prestadores de servicios extranjeros que no están establecidos en nuestro país.
«Se propone establecer un mecanismo de control para que cuando los contribuyentes prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México incurran en omisiones fiscales graves se pueda llevar a cabo el bloqueo del acceso a internet de sus servicios«.
Recordemos que desde el 1 de junio de 2020 el Senado de la República aprobó la aplicación de un nuevo impuesto digital que consiste en gravar con un 16% de IVA a las plataformas digitales de diversa índole. Los efectos de dicho impuesto se vieron reflejados en el incremento de precios de plataformas como Netflix.
Sin embargo, las autoridades argumentan que desde que se implementó el impuesto digital, éste no ha dado los resultados deseados porque «el sujeto obligado al pago del impuesto se encuentra fuera del territorio nacional, de forma tal que no existe un control jurisdiccional en el territorio en donde reside el prestador de los servicios digitales«. Por ende, con esta nueva iniciativa han optado por reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para ejercer mayor control en los servicios digitales en territorio nacional y han expresado lo siguiente:
«Ante esta situación se considera necesario establecer un mecanismo de control que permita actuar a la autoridad fiscal cuando el sujeto pasivo sea renuente al cumplimiento de sus obligaciones fiscales«.
De acuerdo con lo establecido, el bloqueo se efectuaría cuando las plataformas digitales (Netflix, HBO Go, Amazon, Spotify, Uber, etc.) no se inscriban en el Registro Federal del Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y por consiguiente omita realizar el pago del IVA.
«Los residentes en el extranjero prestadores de dichos servicios, además de estar obligados al pago del impuesto al valor agregado, tienen diversas obligaciones, entre las cuales se encuentran las de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes«.
Para más información, pueden consultar aquí la iniciativa donde se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se establecen los supuestos de procedencia del bloqueo.
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